Vista la solicitud formulada por la ciudadana NARCISO ANTONIO ADRAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-3.479.603, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos ALI AMETT ADRAZ INFANTE, ABRAHAN ABDHUL ADRAZ INFANTE y LEONOR FLORIMAR ADRAZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.375.639, V-14.314.432 y V-24.333.465, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se les declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO respecto a AL De-cujus ALBA LEONOR INFANTE DE ADRAZ, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-4.114.963, fallecida el diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiuno (2021), según acta de defunción N° 786, del libro de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, municipio Vargas, del Estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el.....