La Corte ORDENA oficiar al Ministerio Público, a fin de que inicie la averiguación pertinente con el objeto de determinar si persiste el incumplimiento de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de junio de 2006, en la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, remitiéndosele a tal efecto copia certificada de la presente decisión y ORDENA oficiar al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos a los fines de que en un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, informe a esta Corte la manera en que ha dado cumplimiento al precitado fallo, en el entendido que de no acatar lo ordenando, se procederá conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. VOTO SALVADO de la JUEZ NEGUYEN TORRES LÓPEZ.