En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada BENIMER VALDEZ FALCÓN, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NORMA MARIANA PEÑA VALDEZ, mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2016.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto interlocutorio de fecha 22 de septiembre de 2016, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante el cual NEGÓ las MEDIDAS PREVENTIVAS INNOMINADAS solicitadas en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana NORMA MARIANA PEÑA VALDEZ, en contra de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LA.....