DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana: KARINA GUADALUPE MIRANDA, venezolano, de fecha de nacimiento 30-12-85, de ocupación indefinida, titular de la cédula N° 18.605.071, residenciada en la Urbanización Los Medános, Manzana D, casa N° 7-1 Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedando notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Líbrándose la Correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase.-
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
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