este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, considera necesario desestimar la solicitud de la Defensa y acordar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LUIS VICTOR SALAZAR CARABALLO, venezolano, Soltero, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.916.686, nacido en fecha 22-10-83, soltero, de oficio no definido, residenciado en la Calle Cautaro, Casa S/N, Barrio Pedro Elias Aristigueta, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Jovita Caraballo y Luis Salazar, por la presunta comisión del delito de Robo arrebaton, Previsto y Sancionado en el artículo 456 Ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carmen Virginia Tovar Franco, por considerar que están llenos los extremos de los articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3°,4°, 5° y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena establecer como centro de R.....