En la acción de amparo constitucional interpuesta por BLANCA ELENA RAMÍREZ SÁNCHEZ, FREDY VICTOR PIMENTEL ENCISO y otros, contra la actual Ministra del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo en perjuicio del Personal de Inspectores Operacionales y de Aeronavegabilidad, esta Corte declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- DECLINA la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 3.-ORDENA la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.