Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de la solicitud de Interdicción Civil, presentada por los ciudadanos JUAN FRANCISCO SALÓN LÓPEZ y KAROL YAZUZMERY RODRÍGUEZ CLAVELI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.443.162 y V-15.831.120, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.568 y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-