Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISIÓN, del ciudadano ROGER JOSE ROMERO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 2.361.225, domiciliado en la Avenida Josefa Camejo con Avenida Manaure, Edificio Don Vicente, piso 1, oficina 4, Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, quien nació en el Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, el día trece (13) de mayo del año Mil Novecientos Cuarenta y Tres (1.943), siendo sus padres el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO y su madre la ciudadana DIOSA DAVALILLO. Se Decreta la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO PO.....