Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por el sustituto de la PGR, y del escrito de oposición a las mismas presentado por el actor, de la siguiente manera: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los particulares PRIMERO y SEGUNDO del Capítulo I del referido escrito, se declara improcedente la oposición formulada y en consecuencia se admiten cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del CPC, al momento de dictar sentencia de fondo; en cuanto a la documental promovida en el particular TERCERO, del mencionado Capítulo, se admite, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento, conforme al artículo 509 del CPC.