DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos GREGORY ORLANDO VASQUEZ QUINTERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 23-03-1988, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio, Comerciante, hijo de Ercilinda Quintero (V) y Orlando Vásquez (v), residenciado en: Palmar Este, Caraballeda, Qta. Villa Santa Rita, calle Copacabana, estado Vargas, teléfono: 0424-138.93.00 y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.272.780 y JHOAN GREGORY ALVARADO NARVAEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 27-09-1979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Elevadores en el Puerto, hijo.....