La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer la demanda por cumplimiento de contrato ejercida contra el HOTEL TURÍSTICO DE PUERTO LA CRUZ; Se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva la demanda, y declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada, y ACUERDA de oficio y a los fines de tutelar la continuidad en la prestación del servicio turístico prestado por el Hotel Turístico de Puerto La Cruz. ORDENA al Ministerio del Popular para la Defensa a través del componente Guardia Nacional garantizar los derechos constitucionales de las partes involucradas en el presente caso, para lo cual deberá custodiar, controlar y vigilar de forma constante el uso de instalaciones y bienes del Hotel Turístico de Puerto La Cruz, C.A., necesarios para el normal funcionamiento del mismo. Voto Salvado de la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ. 04