Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano PEDRO GILBERTO ARAGUAYAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:16.818.032 y domiciliado en la Población de Las Piedras de Cocollar, Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre, asistido por el Abogado JUAN LOBATON, ipsa n°: 93.153 en contra de la ciudadana BACILIA DEL CARMEN QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.269.489 y domiciliada en calle Juan Bautista Rendón, casa s/n, en la Población de Las Piedras de Cocollar, Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre.