DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Control No. 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto, el mismo es el competente para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 57 y 61 del Código Adjetivo Penal, debido a la competencia por el territorio, por lo tanto, se acuerda remitir de manera inmediata y con oficio, tanto las presentes actuaciones, como al detenido, ciudadano: JOSÉ ANGEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, hijo de Alicia Lucia López y Santiago Enrique Meza, de 36 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-12.....