Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal, proveyó del escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2010, por la abogada Erika Fernández Lozada y de la diligencia presentada en fecha 26 de mayo de 2010, por el abogado Leyduin Morales Castrillo, ambos actuando con el carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueven y ratifican pruebas presentadas, de la siguiente manera: 1) En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I numerales 1, 2, 3, 4 y 5, se admitieron en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo; 2) Con relación a la documentales promovidas en el Capítulo II numerales 1, 2, 3 y 4, se admitieron salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. 04