En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito Precalificado por la Fiscalía como: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: GERMAN DEL JESUS SEGURA JIMENEZ, venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-514.745 y residenciado en Avenida Cancamure, quinta Teresita, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, SIMON JOSE BARRETO, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.607.095 y residenciado en Avenida Cancamure, quinta Teresita, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Y DEGNI DEL JESUS BARRETO LARES, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.704.496 y residenciado en la Urb. Fe y .....