En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Incompetente para conocer de la presente recusación formulada por la abogada Yuvenni Aular Pérez, en representación de la ciudadana YULENNI AULAR PEREZ, contra la sentencia interlocutoria de fecha 11 de noviembre de 2005, mediante la cual declaró inadmisible la recusación formulada en contra del Dr. Camilo Hurtado Lores, como juez de ese Tribunal, por extemporánea en el marco del juicio que por interdicto restitutorio intentara el ciudadano SANTOS ELIANO ACOSTA GUTIERREZ contra la recusante.
SEGUNDO: Se declina la competencia de la mencionada recusación al Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pu.....