DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara culpable al ciudadano Hurtado Montaña José Carlos, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 03-09-78, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° 15.349.803, de profesión albañil, con residencia en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, callejón 1, casa s/n, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, hijo de José Hurtado (Viv.) y de Eulogia Montaña (Viv.), por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Argenis Guzmán Guèdez Bastidas, y lo condena a cumplir la pena de tres (03) años.....