En la presente acción de amparo esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GREGORIO AMADO SANDOVAL SANOJA, debidamente asistido por los Abogados Juan Pérez Aparicio y Maritza Alvarado Mendoza, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 10 de diciembre de 2014, mediante el cual declaró Improcedente el amparo constitucional interpuesto contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA y el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada, 3. REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 10 de diciembre de 2014 y 4. INOFICIOSO pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido.