este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: VICTOR RAMON TORRES COLINA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.520.231, fecha de nacimiento 16-08-1986, de 27 años de edad, Residenciado Sector 5 de julio, Calle el SOL, Casa N° 04, Coro Estado Falcón, diagonal a los Antonios, teléfono: 0412-1616076, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 80 Ejusdem.