Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, previo análisis y examen exhaustivo de todos y cada uno de los alegatos que consta en el presente expediente, este Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO , intentada por el ciudadano RONALD RAFAEL GARCIA LUGO, en contra de la empresa FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE, TALLERES Y SERVICIOS, CA.. representada por el ciudadano JOEL ENRIQUE SANCHEZ COLINA., todo conforme a los artículos 1.159, 1.264, y 1.167 del Código Civil en consecuencia se ordena a la empresa demandada a cancelar al ciudadano RONALD RAFAEL GARCIA LUGO, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), por concepto de canon de arrendamiento por la administración de vehículo Placas N° FK409T, Marca Daewo, Modelo Cielo BX Sincrónico, Año 2002, Color Blanco; serial de la Carrocería KLATF19Y12DO5370.....