Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas DORAIMA ANTONIA BELANDRIA VIVAS y MELIDA JANELLYS BARRENO ARIAS y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ZULAICA CAROLINA RUIZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, de 40 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.891, de profesión u oficio Administradora, domiciliada en Yabuquiva, Sector La Julia, Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artícu.....