REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: RP01-D-2008-000228
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LAS MEDIDAS CAUTELARES a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de las establecidas en artículo 582 literal "C" y "D" de la LOPNA, la cual consistirá en OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE CADA TREINTA (30) DÍAS, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO SUCRE. Y así decide.