En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo
convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos por los ciudadanos: abogado JULIO CÉSAR COHIL LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.441, en su condición de apoderado judicial de la empresa DISLUPOR C. A., parte actora en el presente juicio y la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, AGROPECUARIA CLARA Y ANGEL (ACLASA) S.A., en los.....