Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró: su INCOMPETENCIA sobrevenida para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos GERARDO AGREDA, JESÚS PERNALETE, JAVIER GONZÁLEZ, DANIEL MUÑOZ, ISAAC LÓPEZ, LUIS GIMÉNEZ, LEÓN CARRILLO, JOSÉ ORTEGA, MARIO SÁNCHEZ, ORFELINA LUNA, MIGUEL PÉREZ y DENNYS ORTIZ, plenamente identificados, asistidos del abogado Edison Rodríguez Lovera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.464, contra la Providencia Administrativa de fecha 21 de octubre de 2003 dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO mediante el cual autorizó la reducción del personal a la empresa LA LUCHA, C.A. En consecuencia, declinó la competencia y ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. 01