ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano EDGAR CEDEÑO UZCÁTEGUI, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, con un aumento de la tercera parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la Central Tacarigua, Sector Pinzón Herrera, Calle Bolívar, Casa N° 09, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, primer aparte, ejusdem, por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS CON OCHO (08) HORAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir con aumento de una tercera parte, expiando la totalidad de la misma el día Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), a las Ocho (08) Horas.