este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado ALEXIS RAFAEL GUERRA UZCATEGUI, venezolano, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio profesor Chofer, titular de la cédula de identidad Nº 17.102.115 nacido en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en fecha 05/08/1978, hijo de José Ramón Guerra y Ofelia Uzcátegui, residenciado en la callejón sur, con quebrada de Chávez, casa sin friso, Coro, Estado Falcón, de la medida de protección y de seguridad, contenida en el numeral 8° del Artículo 92 de la Ley especial, consistentes en la no agredir, ni amenazar ni física ni verbalmente a la ciudadana Marbelys María Díaz Carrasquero. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las M.....