Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por la Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la representante Fiscal, en contra del ciudadano ROMER RAMON GAUNA HURTADO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.879684, nacido en fecha 30/03/1992, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, Hijo Carmen Hurtado y Ramón Gauna ; teléfono: 0426-263.49.04, residenciado Pueblo Nuevo, Calle Falcón, con Callejón Colon, casa s/n, color Azul Claro, Municipio Falcón, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo apa.....