Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental según sentencia de fecha 25 de julio de 2012, para conocer del amparo constitucional interpuesto por la abogada Susana González-Nieto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.959, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AGUSTÍN GONZÁLEZ-NIETO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 14.937.974, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). 2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta.