Esta Corte declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los representantes judiciales de la sociedad mercantil Constructora Norberto Odebrecht, S.A., toda vez que dicha parte no cumplió con los parámetros legalmente establecidos indispensables para declarar la habilitación necesaria dirigidos a justificar la presunta existencia de una "URGENCIA CIERTA que reviste la REVISION" de la medida cautelar otorgada, y mucho menos demostró la pretendida necesidad de "REVOCAR la decisión interlocutoria sobre la base del deber de resguardo de los intereses públicos en juego, toda vez que la ejecución de esa medida cautelar se traduciría precisamente en gran perjuicio para dichos intereses".