Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano DAYAN DAVID TORREALBA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.839.393, y de este domicilio, actuando en su carácter de Socio Representante de la Sociedad Mercantil TALLER "LA MISIÓN 2001, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26/11/2001, bajo el número 64, Tomo 94-A, Registro de Información Fiscal bajo el número J-30873666-0, la cual se encuentra ubicada en el Galpón, Calle 3, Parcela 39, Zona Industrial de Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, a.....