Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad de los Ciudadanos imputados: José Gregorio García Titular de la Cédula Nº 16.520.663 y Jhonny Jesús Lorbes Galicia, Titular de la Cédula Nº 15.457.558, residenciados en el Barrio San José, Calle Sucre con Mapararí casa N° 17 y Calle Sucre, casa N° 07 respectivamente, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, a quienes se les atribuye la comisión del delito de Hurto con Fractura, Tipificado en el Articulo 453 numeral 4to de Código Penal Vigente, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinal 3ero del artículo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Primera .Notifíquese a las partes. Líb.....