este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarles, a los ciudadanos: ROSAIDYS YANETT AMAYA PATIÑO Y HENRRY ANTONIO FERMIN BEJARANO, (padres), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.063.664 y 9.459.515, el derecho que les corresponden en su condición de padres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus: JESUS ANTONIO FERMIN AMAYA, quien fuera venezolano de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nª 27.573.702.- Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios útiles.