Se dictó y publicó Resolución mediante la cual se este Tribunal ADMITIÓ en cuanto ha lugar a derecho se refiere, la prueba promovida por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, cursante en los folios 72 al 82, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y, por cuanto ya cursan en el expediente manténganse en el mismo. De igual manera, con relación a la "reforma de demanda" presentada en fecha 22/05/2012 por la apoderada judicial del ciudadano Frankiln Goldenstein, esteTribunal observa que a los (Vid. folios 67 al 71) existe una consignación de un escrito de consideraciones y no puede evidenciarse que el mismo se trate de lo señalado por la parte recurrente en su escrito probatorio, razón por la cual este Juzgado INADMITE la referida prueba.