En la acción de amparo constitucional interpuesta por RICHART ÁNGEL CAMICO contra las entidades Bancarias CARONÍ Y BICENTENARIO; y por PEDRO SELESTINO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ contra la entidad Bancaria CARONÍ, esta Corte declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 4 de septiembre de 2012. 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. REVOCA el fallo dictado. 4. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Richart Angel Camico. 5. PROCEDENTE la solicitud efectuada, por el ciudadano Pedro Selestino Gutiérrez González, sólo en lo que respecta al manejo de las cuentas bancarias cuya titularidad corresponde a la Alcaldía del Municipio Río Negro, a los fines de garantizar el funcionamiento normal del Municipio Río Negro del Estado Amazonas y los intereses colectivos en juego.