siendo las 10:00 am , previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal, en un inmueble conformado por un apartamento, situado en el primer piso del edificio FUNDASUCRE, de la avenida perimetral, de la ciudad de Cumaná, Capital del Estado Sucre, lugar donde funciona la empresa CEGAR, C.A, en compañía del ciudadano Juan Daniel Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.664.617, debidamente representado por la abogada María de Fátima Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.422, parte actora en el juicio incoado contra la empresa, sociedad mercantil CEGAR, C.A, por resolución de contrato, a fin de dar cumplimiento a la comisión librada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en cual decreto medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada.