Se dictó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito de pruebas presentado por abogada Gloria Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., y la diligencia presentada por la apoderada judicial de la Procuradora General del Estado Amazona, de la manera siguiente: 1) Con relación a la Impugnación realizada por la apoderada de la Procuradora General del Estado Amazonas, se advirtió que la valoración de dichas instrumentales, es una actividad que le está atribuida a la Corte Segunda en el momento de dictar la sentencia de mérito. 2) En cuanto las documentales promovidas en los Capitulos I, II y III, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. 02