Esta Corte declaró: EXTINGUIDA LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesto por los abogados Luis Anaya Duarte y Adrián Gulabsingh, inscritos en el IPSA bajo los Nros 14.437 y 28.767, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos TILSO NÚÑEZ, NEIL HERNÁN POLO, JOSÉ VELÁSQUEZ, ASDRÚBAL TINEO, VÍCTOR VILLAHERMOSA Y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 9.812.078, 10.390.403, 6.863.439, 10.293.006, 8.980.002 y 10.932.439, respectivamente; y del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES METALÚRGICOS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTRAMETAL BOLÍVAR), contra los autos Nº 02-118 y 02-139, de fechas 26 de noviembre de 2002 y 27 de diciembre de 2002, respectivamente, emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO, en los cuales se declaró sin lugar el alegato de falta de representatividad sindical.