Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta LA PRIVACION JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos ELVIS EUGENIO MÉNDEZ, de 25 años de edad, cedulado 14.801.818, residenciado en Fé y alegría, bloque 39, piso 3, apartamento 03-04 y ALAN LAUREANO MAZA REYES, de 23 años de edad, cedulado 16.314.456, residenciado en Fe y Alegría, vereda 54, sector I, numero 11, por estar incursos en los delitos Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los Art. 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Luis Enrique Ramírez Velásquez, Eliana Margarita Mendoza García y El Estado Venezolano, en consecuencia líbrese boleta de encarcelación a nombre de los mencionados imputados al Director del Internado Judicial de Cumaná, anexo con oficio. Ofíciese al Comandante de Policías de esta ciudad informándole de la reclusión de los referidos imputados en el Internado Judicial de Cumaná, quedando los mismos a la orden de este Tribunal. .....