Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta a la ciudadana Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b Y F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, y no transitar después de las 7 de la noche sin la compañía de su representantes. 2. no reunirse con persona de dudosa reputación, 3. No consumir alcohol ni sustancia estupefaciente y sicotrópicas, 4. la obligación de mantenerse estudiando, realizando cursos y otras actividades que le garantice su éxito, por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Prosígase el procedimie.....