PRIMERO: Este órgano Jurisdiccional declara CON LUGAR las valoraciones jurídicas-penales atribuidas al hecho por el Agente Fiscal como son los delitos de ROBO AGRAVADO bajo la figura delictiva de Co-Autor Material Inmediato o Directo, previsto en la primera hipótesis normativa del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 455 en concordancia con el 458 ibídem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 415 ibidem, ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de armas y Municiones y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, atribuida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut-supra, bajo la figura del concurso ideal previsto en el artículo 98 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGEL.....