PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica de ROBO GENERICO, establecida en el articulo 455 como Autores Materiales Inmediatos o Directos primera figura delictiva establecida en el artículos 83 del Código Penal Venezolano, atribuido a los adolescentes imputados identidad omitida, plenamente identificados ut-supra, cometido en perjuicio del adolescente VALIDO HECTOR.
SEGUNDO: Se acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.