Esta Corte declaró su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta; ADMITE la misma y en consecuencia: ORDENA notificar a la parte presuntamente agraviante, esto es al ciudadano Juez Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a la ciudadana Juez Novena del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, así como al Ministerio Público, en la persona del ciudadano Fiscal General de la República, y al Procurador General de la República, a los fines de conocer la oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia pública y oral correspondiente. ORDENA a la Secretaría de esta Corte, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en la que ha de efectuarse la audiencia oral. IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.