En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD E INSTITUCIONES FAMILIARES, solicitada por la ciudadana CARLINA YSABEL OBREGÓN ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.497.000, Pasaporte N° 161925848, domiciliada en avenida Los Próceres, sector Santa Bárbara, casa N°47-93, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono Móvil: 0414-9714642, correo electrónico: carliodb@gmail.com, y civilmente hábil, a favor de sus hijos, los niños (se omite la identidad de con.....