Esta Corte declara: 1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Andrés José Linares Benzo, José Gregorio Torrealba y María Gabriela Viera Carpio, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. DANAVEN, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Nº PRE-VPAI-CJ-006187 de fecha 7 de marzo de 2012, y notificada el 8 de marzo de 2012, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), a través de la cual se negó la renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD), correspondientes a las solicitudes números 8864715 y 9066981. 2.- DECAIMIENTO DEL OBJETO de la nulidad del acto administrativo impugnado, por medio del cual se confirmó la negatoria de la renovación de las (AAD), correspondientes a las solicitudes Nº 8898242, 9066030, 9066560, 8053468, 7910180 y 881742.