SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ABRAHAM ISAAC GALEA y NURIA YRA CAROAMERNIUSKA DE ABREU URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-20.229.739 y V-17.153.333, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, en fecha 27 de abril de 2012, asentada bajo el N° 054, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes