La Corte se declaró COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de suspensión de efectos; ADMITE la acción de amparo constitucional, ORDENA notificar a la parte accionante, accionada, y asimismo, MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSORÍA DEL PUEBLO y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a los fines de que comparezca por ante esta Corte a conocer la fecha y hora en la cual se realizará la audiencia constitucional, cuya fijación y práctica se efectuará en el término de noventa y seis (96) horas, contadas a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas; IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y declara IMPROCEDENTE la solicitud de "Tutela Constitucional Anticipada".