Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN al ciudadano: LEOMAR ANTONIO COLINA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.679.640, de 25 años de edad, natural de Dabajuro, soltero, albañil, fecha de nacimiento 18/10/1992, residenciado Calle Principal, Sector Soublette, casa s/n, color azul, punto de referencia diagonal a la Bodega Santa Eduvige Municipio Dabajuro, Estado Falcón; hijo de Yenni Calendaria Ortiz y padre Omar Antonio Colina, teléfono: 0412-1652092 (Luis Enrique vecino); sobre quien pesa proceso penal por la presunta participación en el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 43 de .....