Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la Ciudadana: EDI JOSEFINA RAFFE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.544.685, domiciliada en la Calle la Marina, Quinta Edymar, de la Población de Adícora, Estado Falcón, asistida por la Abg. CEGLITH PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.000 y con domicilio en Maraven, en contra de los Ciudadanos: CARLOS JESUS HURTADO y RUBIA ROSA SEMECO DE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 2.861.870 y 4.176.984, respectivamente, domiciliados en la Calle Arévalo González, frente al Bar Domino, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, por NULIDAD DE VENTA Y COBRO DE BOLÍVARES. Todo de conformidad con lo establecido en los Artícu.....