Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana MARY YOLANDA RAMIREZ OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.296.757; en contra del ciudadano ORLANDO JESÚS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.637.653; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 06/08/1982. SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.