Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal providenció el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado José Amilcar Castillo, apoderado judicial de la ciudadana ADA MARÍA SEIJAS MALUENGA, de la manera siguiente: 1) En cuanto a las documentales invocadas en el Capítulo I, se admitieron cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto dichos instrumentos constan en autos, manténganse en el expediente. 2) En relación a las documentales promovidas y consignadas en el referido Capítulo, marcadas "A" y "B", se admitieron en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Asimismo, se deja constancia que en fecha 24 de marzo de 2010, se diarizo manualmente en el libro diario accidental, en virtud, de los problemas presentados en el sistema JURIS 2000. 01